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PROVINCIA DE CÓRDOBA

Ley Nº 9073

Programa de maternidad y paternidad responsables

La Legislatura de la provincia de Córdoba sanciona con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, el Programa de Maternidad y Paternidad Responsables. Son beneficiarios de las acciones de la presente ley, la familia en especial y la sociedad en general, conforme las disposiciones legales que rigen en la materia.

ARTÍCULO 2: El presente programa tiene como objetivos fundamentales: Contribuir a la prevención y promoción de la salud, disminuir la mortalidad materno infantil y garantizar a todas las personas la decisión de sus pautas procreativas en forma libre y responsable, y su órgano de aplicación es el Ministerio de Salud de la Provincia.

ARTÍCULO 3: Se establecen como actividades prioritarias para la obtención de los objetivos del presente programa:

Capacitar a los profesionales de la salud sobre temáticas relacionadas con procreación y sexualidad a fin que los mismos informen, eduquen y asesoren sobre dichos temas a quienes lo soliciten.

Propiciar la realización de campañas de difusión sobre temas relacionados con maternidad y paternidad responsable, procreación, sexualidad y prevención de enfermedades de transmisión sexual, especialmente el sida.

Implementar acciones comunes con organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales, privados y organizaciones no gubernamentales (O.N.G.), reconocidos oficialmente, que posean temáticas afines, siempre que dichas acciones tiendan a colaborar con la consecución de los objetivos de la presente ley.

ARTÍCULO 4: Los profesionales y demás integrantes del equipo de salud de los establecimientos sanitarios dependientes del sistema público de salud de la provincia de Córdoba, a fin de colaborar con la consecución de los objetivos principales establecidos por la presente, brindarán información sobre sexualidad y procreación; concepción y anticoncepción; y enfermedades de transmisión sexual, especialmente el sida.

ARTÍCULO 5: Los profesionales médicos deberán brindar una completa información y asesoramiento personalizado acerca de métodos anticonceptivos no abortivos, su efectividad y contraindicaciones. Asimismo, previo consentimiento por escrito del paciente, podrán prescribir su utilización en cada caso en particular, resguardando la intimidad y dignidad de las personas asistidas.

La prescripción de anticonceptivos no abortivos se efectuará de acuerdo a estudios y controles de salud pertinentes a cada solicitante.

ARTÍCULO 6: En todos los casos los anticonceptivos prescriptos serán de carácter reversible, transitorio no abortivo y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación, siempre que se encuentren dentro de los siguientes métodos:

Naturales.

De barrera, que comprenden el preservativo masculino, femenino y el diafragma.

Químicos, que comprenden cremas, jaleas, espumas, tabletas, óvulos vaginales y esponjas.

Hormonales, que inhiben la ovulación.

ARTÍCULO 7: Se faculta a la autoridad de aplicación de la presente ley a incorporar nuevos métodos de anticoncepción debidamente investigados y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 8: El Ministerio de Salud de la Provincia, a través de sus efectores, receptará las derivaciones para estudios previos, controles periódicos y prescripción pertinente, de pacientes derivados por profesionales de Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.), previo estudio socioeconómico de la Institución.

ARTÍCULO 9: La autoridad de aplicación implementará con los organismos públicos nacionales y municipales, sistema de la seguridad social, y los efectores de salud privados, reconocidos oficialmente, que adhieran a esta ley, acciones coordinadas comunes tendientes a optimizar los objetivos que establece el Art. 2.

ARTÍCULO 10: El Poder Ejecutivo provincial deberá garantizar las partidas presupuestarias necesarias para la ejecución del presente programa.

ARTÍCULO 11: Deróguese la ley 8535 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

Farre – Fortuna


Sancionada 18/12/2002

Promulgada: 06/01/2003

Publicada: 13/01/2003