PROVINCIA DE CÓRDOBA
Ley Nº
9073
Programa de
maternidad y paternidad responsables
La Legislatura de la provincia de Córdoba sanciona
con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la
provincia de Córdoba, el Programa de Maternidad y Paternidad Responsables. Son
beneficiarios de las acciones de la presente ley, la familia en especial y la
sociedad en general, conforme las disposiciones legales que rigen en la
materia.
ARTÍCULO 2: El presente programa tiene como objetivos
fundamentales: Contribuir a la prevención y promoción de la salud, disminuir la
mortalidad materno infantil y garantizar a todas las personas la decisión de sus
pautas procreativas en forma libre y responsable, y su órgano de aplicación es
el Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTÍCULO 3: Se establecen como actividades prioritarias para la
obtención de los objetivos del presente programa:
Capacitar a los profesionales de la salud sobre
temáticas relacionadas con procreación y sexualidad a fin que los mismos
informen, eduquen y asesoren sobre dichos temas a quienes lo soliciten.
Propiciar la realización de campañas de difusión
sobre temas relacionados con maternidad y paternidad responsable, procreación,
sexualidad y prevención de enfermedades de transmisión sexual, especialmente el
sida.
Implementar acciones comunes con organismos públicos
nacionales, provinciales y/o municipales, privados y organizaciones no
gubernamentales (O.N.G.), reconocidos oficialmente, que posean temáticas afines,
siempre que dichas acciones tiendan a colaborar con la consecución de los
objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 4: Los profesionales y demás integrantes del equipo de
salud de los establecimientos sanitarios dependientes del sistema público de
salud de la provincia de Córdoba, a fin de colaborar con la consecución de los
objetivos principales establecidos por la presente, brindarán información sobre
sexualidad y procreación; concepción y anticoncepción; y enfermedades de
transmisión sexual, especialmente el sida.
ARTÍCULO 5: Los profesionales médicos deberán brindar una
completa información y asesoramiento personalizado acerca de métodos
anticonceptivos no abortivos, su efectividad y contraindicaciones. Asimismo,
previo consentimiento por escrito del paciente, podrán prescribir su utilización
en cada caso en particular, resguardando la intimidad y dignidad de las personas
asistidas.
La prescripción de anticonceptivos no abortivos se
efectuará de acuerdo a estudios y controles de salud pertinentes a cada
solicitante.
ARTÍCULO 6: En todos los casos los anticonceptivos prescriptos
serán de carácter reversible, transitorio no abortivo y aprobados por el
Ministerio de Salud de la Nación, siempre que se encuentren dentro de los
siguientes métodos:
Naturales.
De barrera, que comprenden el preservativo masculino,
femenino y el diafragma.
Químicos, que comprenden cremas, jaleas, espumas,
tabletas, óvulos vaginales y esponjas.
Hormonales, que inhiben la ovulación.
ARTÍCULO 7: Se faculta a la autoridad de aplicación de la
presente ley a incorporar nuevos métodos de anticoncepción debidamente
investigados y aprobados por el Ministerio de Salud de la
Nación.
ARTÍCULO 8: El Ministerio de Salud de la Provincia, a través de
sus efectores, receptará las derivaciones para estudios previos, controles
periódicos y prescripción pertinente, de pacientes derivados por profesionales
de Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.), previo estudio socioeconómico de
la Institución.
ARTÍCULO 9: La autoridad de aplicación implementará con los
organismos públicos nacionales y municipales, sistema de la seguridad social, y
los efectores de salud privados, reconocidos oficialmente, que adhieran a esta
ley, acciones coordinadas comunes tendientes a optimizar los objetivos que
establece el Art. 2.
ARTÍCULO 10: El Poder Ejecutivo provincial deberá garantizar las
partidas presupuestarias necesarias para la ejecución del presente
programa.
ARTÍCULO 11: Deróguese la ley 8535 y toda otra disposición que se
oponga a la presente.
ARTÍCULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo
provincial.
Farre – Fortuna
Sancionada
18/12/2002
Promulgada:
06/01/2003
Publicada:
13/01/2003